Statutes

Statutes of the José Entrecalanes Ibarra Foundation

CHAPTER I. INSTITUTION OF THE FOUNDATION

Article 1.- Denomination, nature, nationality, scope and domicile

Article 2.- Duration

Art. 3.- Regulatory Regime

Art. 4.- Legal personality

CHAPTER II. PURPOSE OF THE FOUNDATION

Article 5.- Purposes

Art. 6.- Activities

Article 7.- Beneficiaries

Art. 8.- Publicity for purposes and activities

CHAPTER III. BASIC RULES FOR THE APPLICATION OF RESOURCES FOR FOUNDATIONAL PURPOSES

Art. 9.- Destination of income and income

Art. 10.- Freedom of action and allocation of resources

CHAPTER IV. GOVERNANCE OF THE FOUNDATION- THE BOARD OF TRUSTEES

Art. 11.- Nature

Art. 12.- Rights and obligations of employers

Article 13.- Free employment and employment regime for employers with the Foundation

Article 14.- Composition of the Board of Trustees, appointment and term of office of the trustorsArt. 15.- Acceptance of the position of trustee

Art. 16.- Termination and replacement of employers

Article 17.- Positions of the Board of Trustees

Art. 18º.- Atribuciones del Presidente

Art. 19º.- Atribuciones del Vicepresidente

Art. 20º.- Atribuciones del Secretario

Art. 21º.- Facultades del Patronato

Art. 22º.- Reuniones y adopción de acuerdos

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 23º.- Dotación

Art. 24º.- Patrimonio

Art. 25º.- Rentas e ingresos

Art. 26º.- Afectación

Art. 27º.- Contabilidad y Plan de Actuación

Art. 28º.- Ejercicio económico

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Art. 29º.- Procedencia y requisitos

CAPÍTULO VII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Art. 30º.- Procedencia y requisitos

CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Art. 31º.- Procedencia y requisitos

Art. 32º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente

CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
  1. La “Fundación José Entrecanales Ibarra “, en adelante “la Fundación”, es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos Estatutos.
  2. La Fundación es de nacionalidad española.
  3. El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades será la Comunidad deMadrid, aunque podrá extenderse a todo el territorio nacional y al extranjero.
  4. El domicilio estatutario de la Fundación radica en: c/ Profesor Arangur en 3, 28040 Madrid.

Artículo 2º.- Duración

La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme lo previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 3º.- Régimen normativo

La Fundación se regirá por sus Estatutos, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de laComunidad de Madrid, y por el resto del ordenamiento civil, jurídico- administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.

Artículo 4º.- Personalidad jurídica

La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones.

En consecuencia, puede desde el momento de su inscripción, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudirá la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados,Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

CAPÍTULO II
OBJETIVO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5º.- Fines
  1. Los fines de la Fundación son el apoyo a la enseñanza, investigación científica y técnica en las materias propias de la actividad de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos,Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, la Escuela), así como en general de la Ingeniería Civil.
  2. La enunciación de los citados fines no entraña la o
Artículo 6º.- Actividades

  1. Para la consecución de sus fines, la Fundación realizará las siguientes actividades:

    a) El otorgamiento de becas de investigación para la realización de estudios de doctorado en la Escuela.

    b) La concesión de premios a las mejores tesis doctorales sobre Mecánica del Suelo, Mecánica de las Rocas y la Técnica de Cimentaciones leídas en la Escuela.

    c) La concesión de ayudas y premios a estudiantes y profesores de la Escuela, así como la colaboración con ésta en la realización de sus cometidos.

    d) La concesión con carácter periódico de premios internacionales relacionados con laIngeniería Civil y la Cooperación al Desarrollo que prestigien el nombre de D. José Entrecanales Ibarra.

    Todas ellas sin perjuicio de realizar cualesquiera otras actividades que el Patronato considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines.
  2. Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
  3. El desarrollo de las actividades de la Fundación podrá efectuarse, entre otras, y previa autorización del Protectorado, en su caso:
    a) Por la Fundación, en instalaciones propias o ajenas.
    b) Creando o cooperando a la constitución de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
    c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Artículo 7º.- Beneficiarios
  1. Los fines fundacionales se dirigen, con carácter genérico, a las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener o cubrir alguna necesidad relacionada con los fines de la Fundación.
  2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
    a) Que forme parte del sector al que se dirigen las actividades de la Fundación.
    b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
    c) Que sean merecedores de las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
    d) Que cumplan otros requisitos específicos para cada convocatoria que,
    complementariamente, pueda acordar el Patronato.
  3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 8º.- Publicidad de fines y actividades


El Patronato de la Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Artículo 9º.- Destino de rentas e ingresos

La Fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el porcentaje mínimo legal de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
  2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo marcado por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 10º.- Libertad de actuación y asignación de recursos


El Patronato de la Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación y destinar sus recursos hacia cualquiera de sus fines, según los objetivos concretos que resulten prioritarios; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

CAPÍTULO IV
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN – EL PATRONATO

Artículo 11º.- Naturaleza
  1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Article 12.- Rights and obligations of employers
  1. In their actions, employers must comply with the provisions of current legislation and these Statutes.
  2. Employers shall exercise their powers independently, without obstacles or limitations. In
    Consequently, in the adoption of their resolutions or agreements of any kind, the observance of requirements other than those expressly provided for in these Statutes or those established as a necessary right in the legal system may not be imposed on them.
  3. Employers must carry out the position with the diligence of a loyal representative.
  4. Among others, it is the obligation of employers to ensure that the Foundation's purposes are fulfilled, attend the meetings to which they are convened, and to keep the Foundation's assets and values in good condition and production.
  5. Employers will be jointly and severally liable to the Foundation for damages caused by acts contrary to the Law or the Statutes or those carried out without the diligence of a loyal representative. Those who expressly object to the determining agreement or who have not participated in its adoption will be exempt from liability.
  6. Employers will be obliged to promote to the Registry of Foundations of the Community of Madrid the registration, on time, of all acts that are required and to request from the Protectorate the authorizations that are legally required.

Article 13.- Free employment and employment regime for
patrons with the Foundation
  1. The positions on the Board of Trustees will be trustworthy and honorary. Consequently, their owners will carry them out free of charge without earning, for their exercise, any remuneration. However, they will be entitled to reimbursement for the travel expenses they must incur to attend the meetings of the Board of Trustees and for any other expenses incurred in carrying out any activity entrusted to them in the name or in the interest of the Foundation, provided that they are duly documented.
  2. Notwithstanding the provisions of the previous point, the Board of Trustees may set a remuneration
    suitable for those employers who provide the Foundation with services other than those involved in the performance of the functions that correspond to them as members of the Board of Trustees, with the prior authorization of the Protectorate.
  3. Employers may contract with the Foundation, either on their own behalf or on behalf of a third party, with the prior authorization of the Protectorate.

Article 14.- Composition of the Board of Trustees, appointment and term of office of the trustees
  1. The Board of Trustees will consist of an even number of members, the minimum being 4 and the maximum being 8.
  2. The composition of the Board of Trustees will be equal between the members of the university environment and those who represent the descendants of Mr. José Entrecanales Ibarra.
  3. The trustees will be appointed by the Board of Trustees registered in the corresponding Register by agreement of the qualified majority of two-thirds of its members. The appointment will be made at the first meeting of the Board of Trustees convened after the termination of the patron or employers.
  4. University trustees will be proposed by members of the Board of Trustees who belong to this field and must be professors of the School or Road, Canal and Port Engineers who have graduated from the School. The rest of the trustees will be proposed by the members of the Board of Trustees who represent the descendants of Mr. José Entrecanales Ibarra.
  5. He will hold the Presidency of the Board of Trustees and whoever holds the status of Director of the School will be a natural member.
  6. The Vice-Presidency of the Board of Trustees will be held by a direct descendant of Mr. José Entrecanalesibarra, appointed by the members who represent them.
  7. Employers may be natural persons who have full capacity to act and are not disqualified from holding public office.
  8. Legal entities may also be employers and must designate the natural person who represents them.
  9. All employers must accept in the manner provided for in current legislation and their acceptance will be registered in the Registry of Foundations of the Community of Madrid, within the legally established period.
  10. The position of employer that falls to a natural person must be exercised personally. However, another employer designated by him may act on his behalf and on his behalf; this action will always be for specific acts and must conform to the instructions that, if any, the representative formulates in writing.
  1. The term of office of the elected trustees will be 5 years, counting from their appointment, and they may be re-elected indefinitely. The Director of the School is excluded from the previous deadline because of his status as an ex officio member of the Board of Trustees.

Article 15.- Acceptance of the position of employer
  1. The trustees shall enter into office after having expressly accepted the position for which they have been appointed, in a public document, in a private document with a notarially legitimate signature, by personal appearance before the Trustee of the Registry of Foundations or by any means valid in law that leaves a reliable record. In this regard, acceptance may be made before the Board of Trustees, documented by means of a certificate, issued by the Secretary with a legitimate signature before a Notary and approval from the President or patron who replaces him.
  2. When employers are legal entities, they will accept the position by agreement of their competent body, which will appoint one or more natural persons to represent them.
  3. Acceptance of the position, either by new appointment or by renewal, must be registered in the Register of Foundations, within the legally established period.

Article 16.- Termination and replacement of employers
  1. Employers will cease for the following reasons:

    a) By death or declaration of death, as well as by extinction of the legal entity.

    b) For incapacity, disqualification or incompatibility in accordance with the provisions of the Act.

    c) By dismissal from office for which they were appointed members of the Board of Trustees.

    d) For not carrying out the position with the diligence of a loyal representative, if so stated in a court decision.

    e) By judicial decision accepting the action for liability for damages caused by acts contrary to the Law or the Statutes or by those carried out negligently.

    f) For the course of their term of office, if they were appointed by a specific
    time.

    g) For the lapse of a period of six months from the granting of the foundational public act without having requested registration in the Registry of Foundations of the Community of Madrid.

    h) By waiver, which may be carried out by any means and through
    procedures planned for acceptance.
  2. The termination and replacement of the trustees will be registered in the Register of Foundations of the Community of Madrid, within the legally established period.

Article 17.- Positions on the Board of Trustees
  1. The following are positions on the Board of Trustees of the Foundation: a President, a Vice President and a Secretary. The person who holds the position of Secretary may not be an employer, in which case, he will have a voice but not a vote.
  2. The election of the Secretary shall be made by the employers who have accepted and with a current term of office, by agreement of the simple majority of the members of the Board of Trustees, without prejudice to their revocation by the same majority.
  3. The acceptance, replacement and dismissal of positions on the Board of Trustees will be registered in the Registry of Foundations of the Community of Madrid, within the legally established period.

Article 18.- Powers of the President


It is up to the President to represent the Foundation before all kinds of
individuals, authorities and public or private entities; convene the meetings of the Board of Trustees, preside over them and direct their debates; execute the agreements, being able to carry out all kinds of acts and sign those documents necessary for this purpose.


Article 19.- Powers of the Vice President


It is up to the Vice President to replace the President in the event of death, illness or absence.


Article 20.- Powers of the Secretary


The Secretary is responsible for certifying the agreements of the Board of Trustees, the custody of all the documentation belonging to the Foundation, drawing up the minutes corresponding to the meetings of the Board of Trustees, issuing the necessary certifications and reports with the approval of the President, and all those that are expressly entrusted to him.

Article 21.- Powers of the Board of Trustees
  1. The competence of the Board of Trustees extends to everything that concerns the governance and administration of the Foundation, without exception, and to the resolution of all legal and circumstantial incidents that may occur.
  2. Notwithstanding the mandatory authorizations of the Protectorate or legally appropriate communications to it, the following shall be the powers and powers of the Board of Trustees:

    a) To exercise the highest inspection, oversight and guidance of the Foundation's work and to approve its management plans and periodic programs of action.

    b) Approve the Action Plan and the Annual Accounts to be submitted to the
    Protectorate.

    c) Establish the general lines on the distribution and application of available funds between the purposes of the Foundation.

    d) Select the beneficiaries of the foundational benefits, without prejudice to the duty of the Trustees to abstain in the cases provided by law to ensure their impartiality.

    e) Interpret and develop the Statutes and, where appropriate, agree to modify them, whenever it is appropriate to the interests of the Foundation and to the best achievement of its purposes.

    f) Change the Foundation's address and agree to open and close its Delegations, through appropriate statutory amendment and registration in the Register of Foundations.

    g) Adopt agreements on the extinction or merger of the Foundation in the cases provided for and with the formalities required by law.

    h) Appoint general or special agents or delegate their powers to one or more
    employers, without the approval of the accounts and the action plan, the amendment of the Statutes, the merger and termination of the Foundation, and those acts that require authorization from the Protectorate, can be subject to power of attorney or delegation.

    h) Agree on the acquisition, disposal and encumbering -including mortgages, pledges or anti-crisis- of real estate, signing the corresponding contracts.

    j) Accept the acquisitions of assets or rights for the Foundation or for the fulfillment of a specific purpose of those included in the purpose of the Foundation, provided that you freely consider that the nature and amount of the assets or rights acquired is adequate or sufficient to fulfill the purpose for which the same assets or rights, their income or fruits are to be used.

    k) Arrange financial transactions of all kinds with public or private entities, including loans and credits, as well as to secure third parties.

    l) Decide on the acquisition and disposal of the securities that may make up the Foundation's portfolio.

    m) Collect and receive income, fruits, dividends, interest, profits and any other products and benefits from the assets that make up the Foundation's assets, as well as any amounts due to it by any title or person, physical or legal entity.

    n) To exercise the political and economic rights that correspond to the Foundation as the holder of shares and other securities to which it belongs and in this regard to attend, deliberate and vote, as it may, through the representation it may agree, in the General Meetings, Assemblies, Unions, Shares and other bodies of the respective Companies or Issuing Entities, making use of all the legal powers attributed to the said owner, concluding, granting and signing acts, contracts, agreements,
    proposals and documents that you deem appropriate.

    o) Make all necessary payments, including passive dividends and expenses necessary to collect, manage and protect the funds available to the Foundation at all times.

    p) Agree to carry out the works you deem appropriate for the specific purposes of the
    Foundation, and to contract services and supplies of all kinds, whatever their quality and importance, being able with absolute freedom to use any procedure for this purpose, both direct acquisition and auction or tender, without the need for any authorization.

    q) Exercise all rights, actions and exceptions, following through all its procedures, instances, incidents and remedies all procedures, files, claims and judgments that are within the competence or interest of the Foundation and granting for this purpose such powers as it deems necessary, including the acquittal of positions and the judgment of review.

    r) To exercise, in general, all the functions of disposal, administration, conservation,
    custody and defense of the Foundation's assets, subject, in any case, to
    legal prescriptions.
  3. The execution of their agreements shall be the responsibility of the President, without prejudice to the fact that in such agreements one or more other employers may be expressly designated.

Article 22.- Meetings and adoption of agreements
  1. The Board of Trustees will meet at least twice a year and as many times as necessary for the smooth running of the Foundation.
  2. The meetings of the Board of Trustees shall be convened by its Secretary, by order of the President, either on his own initiative or when at least one third of the total number of members of the Board of Trustees so request. In this case, the request for a summons addressed to the President shall state the issues to be discussed.
  3. La convocatoria recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de su celebración, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.

    No será necesaria convocatoria previa, y el Patronato quedará válidamente constituido, cuando esté presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.
  4. La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando éste así lo acuerde.
  5. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mayoría absoluta de sus patronos y estén presentes el Presidente y el Secretario o personas que les sustituyan.
    En caso de ausencia del Secretario le sustituirá el Patrono de menor edad entre los presentes y que no ostente la presidencia de la reunión.
  6. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los patronos presentes o representados en la reunión, excepto cuando estos Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. El Presidente no tendrá voto de calidad en caso de empate.
  7. El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:

    a) Se establezca una relación contractual entre la Fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.

    b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del Patronato.

    c) Se entable la acción de responsabilidad contra él.
  8. De las reuniones del Patronato se levantará acta por el Secretario, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas.
    Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
    El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23º.- Dotación
  1. La dotación de la Fundación estará compuesta:

    a) Por la dotación inicial.

    b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que elPatronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales, o que se aporten por terceras personas con este carácter.
  2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y, en su caso, en los Registros públicos correspondientes

Artículo 24º.- Patrimonio
  1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o comunicación al Protectorado.
  3. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su Inventario.
  4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y

Artículo 25º.- Rentas e ingresos
  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que
    provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes delas ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
  2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no
    implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 26º.- Afectación
  1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.
  2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos.
    En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

Artículo 27º.- Contabilidad y Plan de Actuación
  1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
    Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquéllos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
  2. Al cierre del ejercicio, el Presidente formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.
  3. Las cuentas anuales de la Fundación, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
  4. Las cuentas anuales de la Fundación serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.
  5. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría, se presentará al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación por el Patronato, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.
  6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.
  7. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  8. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Artículo 28º.- Ejercicio económico


El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 29º.- Procedencia y requisitos
  1. El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
  2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
  3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros del patronato.
  4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de Estatutos, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VII
FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Artículo 30º.- Procedencia y requisitos
  1. El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra fundación cuando resulte
    conveniente al interés de la misma y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos.
  2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del patronato.
  3. La fusión acordada por el Patronato junto con el informe justificativo de fusión, el último
    balance anual de cada Patronato y los Estatutos y Patronato resultante, se comunicará al
    Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la fusión, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública con la inserción de la precitada documentación y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO VIII
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 31º.- Procedencia y requisitos
  1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
  2. El acuerdo de extinción deberá ser aprobado con el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del patronato.
  3. El acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación la Resolución en la que se ratifique la extinción, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente
  1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión Liquidadora, bajo el control del Protectorado.
  2. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.
    También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o
    instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.
  3. Concluidas las operaciones de liquidación y previo informe de conformidad del Protectorado, se inscribirá la liquidación y destino dado a los bienes en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

CLÁUSULA DE SALVARGUARDIA EN FAVOR DEL PROTECTORADO


En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.