VII Programa de Cooperación Internacional
El Programa de Cooperación Internacional de la Fundación José Entrecanales Ibarra (en adelante la Fundación), financia económicamente la ejecución de un proyecto de ingeniería civil en un país menos desarrollado, que cubra una necesidad acuciante para el bienestar, el desarrollo social o el desarrollo económico dela comunidad local.
1. Puede ser candidato al programa cualquier proyecto de ingeniería civil,como puentes, carreteras, presas, puertos, diques, abastecimientos de agua,saneamientos, encauzamientos, centrales para producción de energía, plantaspotabilizadoras, desarrollo urbano, así como, en general, cualquier otrainfraestructura hidráulica o de transporte.
2. No se tendrán en cuenta los proyectos que sean propiamente deedificación (colegio, centro de salud, centro social, etc.), si bien elproyecto de ingeniería puede incluir edificios cuando así lo requiera lainfraestructura principal.
3. La infraestructura propuesta puede estar aislada o puede formar parte deun proyecto global que contemple otras actuaciones en la comunidad o región.Sin embargo, en este último caso, la infraestructura concreta a construir conel importe del programa debe ser distinguible de las demás y útil en sí misma.
4. Cualquier organización española o extranjera legalmente constituida sinánimo de lucro, puede presentar una o varias candidaturas al programa, siempreque se responsabilice de la redacción y ejecución del proyecto propuesto. Si sepresentan varias candidaturas, éstas deben ser sensiblemente diferentes entresí. Cada candidatura debe presentarse por separado y de forma individualizada.
1. La cuantía del programa es el coste de ejecución del proyecto ganador, con un máximo de 320.000 euros.
2. Es preferible que la infraestructura a construir se financie en su totalidad con la cuantía del programa. La cuantía no puede destinarse a financiar una parte de una infraestructura de mayor presupuesto, salvo que la aportación del programa sea la principal y muy claramente mayoritaria. En estos casos se admite que el presupuesto del proyecto incluya aportaciones monetarias secundarias y complementarias y no monetarias adicionales (mano de obra, materiales, maquinaria, terrenos).
3. El importe se debe destinar exclusivamente a la construcción de la infraestructura. Los costes de construcción son los costes directos, que incluyen los costes de ejecución de la obra (materiales, mano de obra, maquinaria, etc.) y los gastos de los técnicos y demás personal encargado de la coordinación del proyecto y de la dirección y vigilancia de las obras. También pueden incluirse costes indirectos, que pueden justificarse individualmente o bien incluirse como un porcentaje de los costes directos. En cualquiera de los dos casos, los costes indirectos no pueden superar el 7% del presupuesto total de la obra.
4. Los costes de funcionamiento de la infraestructura una vez construida no pueden ser financiados con el importe del programa.
5. La Fundación ejecutará una retención del 5% de la cuantía como garantía de buena ejecución. Esta retención se liberará pasados seis meses desde la finalización de obra siempre y cuando el proyecto cumpla el cometido para el que fue diseñado en el proyecto de ejecución.
Fase 1: Presentación de solicitudes
1. La solicitud se formalizará, en una primera instancia, mediante el envío del formulario online en la web de la Fundación (http://www.fentrecanalesibarra.es/). La Fundación se compromete a dar respuesta rápida, aprobando la solicitud si el proyecto propuesto reúne las características mínimas de la convocatoria, o denegándola en caso contrario. El plazo para presentar los formularios se inicia el 15 de octubre y finaliza el 15 de diciembre de 2024.
2. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión designado por la Fundación. De las propuestas presentadas serán seleccionadas un máximo de 3 para continuar con la Fase 2: Redacción de proyecto. La comisión designada por la Fundación comunicará las candidaturas que continúan con la Fase 2 antes del 31 de enero.
3. Si una organización presenta varias candidaturas, éstas deben presentarse por separado y de forma individualizada.
Fase 2: Redacción de proyecto
1. El objetivo de esta fase es redactar el proyecto de ejecución definitivo.El proyecto deberá contar con todos los epígrafes y anexos necesario para la ejecución estando ajustado a la normativa del país correspondiente.
2. La Fundación financiará con un máximo de 10.000 euros la redacción de cada proyecto. Esta cuantía no se detraerá de la cuantía de ejecución.
3. Al finalizar esta fase las entidades deberán entregar una memoria justificativa de los gastos que han tenido. Se podrá destinar un máximo del 10%de la cuantía a gastos indirectos.
4. La duración de la Fase 2 será de 3 meses. La Fundación mantendrá reuniones mensuales con las entidades seleccionadas para esta fase. Las reuniones serán conjuntas con todas las entidades y en ellas se revisará los avances de los proyectos.
5. Al finalizar esta Fase las entidades tendrán la obligación de presentar un proyecto de ejecución definitivo. Al aceptar la ayuda de esta fase, las entidad es se comprometen a ceder el proyecto para que sea incluido en la web dela Fundación y pueda ser consultado por cualquier persona que lo necesite.
6. Los proyectos desarrollados en esta fase serán evaluados por un jurado designado por la Fundación. El jurado seleccionará el proyecto definitivo a financiar en un plazo máximo de 30 días desde la finalización de la Fase 2.
Fase 3: Ejecución del proyecto
1. Una vez seleccionado el proyecto por parte del jurado, el plazo de ejecución del proyecto es de 18meses, a contar desde la firma del contrato con la organización adjudicataria.
2. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de DatosUE 2016/679, de 27 de Abril, del Parlamento y el Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los DerechosDigitales, los datos facilitados por el solicitante se incorporan en ficheros de datos personales responsabilidad de "Fundación José EntrecanalesIbarra", con domicilio social en E.T.S.I. de Caminos, Canales y Puertos, c/ Profesor Aranguren, 3, de Madrid, provincia de Madrid, C.P. 28040, donde podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.El solicitante presta su consentimiento expresamente para el tratamiento de dichos datos con la finalidad de realizar la relación contractual, negocial o administrativa y para enviarle comunicaciones informativas, incluso por vía electrónica, acerca de futuras actividades de la Fundación José EntrecanalesIbarra.
1. Las candidaturas de la Fase 1 serán evaluadas por una Comisión designadapor el Patronato de la Fundación José Entrecanales Ibarra, que será lasolicitante de toda la documentación necesaria.
2. Para la valoración de las candidaturas en la Fase 1, serán tenidos en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a. Calidad de la propuesta técnica recibida, que permita asegurar laadecuación y viabilidad de la infraestructura proyectada, así como suconstrucción y finalización en el plazo previsto.
b. Beneficios esperados del proyecto: necesidades concretas a resolver ynúmero de beneficiarios directos e indirectos.
c. Garantía de que el proyecto tendrá un funcionamiento autónomo,continuado y relativamente independiente de condicionantes externos quecomprometan su posterior utilidad, mantenimiento y explotación.
d. Aceptación, implicación y compromiso de los beneficiarios y de laadministración local en la construcción y explotación del proyecto.
e. Experiencia previa de la organización en la ejecución de proyectossimilares.
f. Permisos de ejecución del proyecto o acreditación de solicitudessimilares en la zona.
g. Entidad, contraparte local y país. Se tendrá en cuenta el Índice deDesarrollo Humano del país.
h. Solvencia económica de la entidad.
3. Las candidaturas de la Fase 1 podrían ser convocadas a una entrevista telemática o personal en la sede de la Fundación en Madrid para resolver posibles dudas que tuviese la Comisión.
4. Las candidaturas en la Fase 2 serán evaluadas por un Jurado designadopor el Patronato de la Fundación José Entrecanales Ibarra.
5. Para la valoración de la Fase 2, los proyectos serán evaluadosprimeramente en base al proyecto de ejecución redactado. No obstante, el Juradopuede también recabar y tener en cuenta otra información adicional sobre elproyecto, la organización solicitante y la zona.
6. Las candidaturas de la Fase 2 podrían ser convocadas a una entrevistapersonal en la sede de la Fundación en Madrid. En la entrevista se pedirá a unrepresentante de la organización proponente que exponga su proyecto y respondaa las cuestiones que se precise conocer para hacer un análisis más profundo dela solicitud. Esta entrevista se realizaría previsiblemente durante los 30 díasde evaluación del Jurado.
7. La concesión del programa se comunicará por escrito a losadjudicatarios. También se informará a los solicitantes que no reciban laconcesión.
8. La resolución del jurado será firme e inapelable y se hará pública nomás tarde del 31 de mayo de 2025.
1. Cumplir todas las normas contenidas en la presente convocatoria.
2. Responsabilizarse de la ejecución del proyecto en los términos ycondiciones presentados en su solicitud. También asumirá los riesgos de todotipo, incluidos los de fuerza mayor, derivados de las obras.
3. Atender a las peticiones de información que desde la Fundación se lerealicen relativas a la evolución de la ejecución del proyecto. En particulardeberá presentar, con carácter mensual, informes técnicos que permitan conocerel avance (que deberán incluir fotografías) e informes financieros para elcontrol económico de las obras.
4. Dar publicidad a la Fundación José Entrecanales Ibarra en suspublicaciones, presentaciones públicas y otros actos surgidos relacionados conel proyecto.
1. Los adjudicatarios del programa prestan su consentimiento a la FundaciónJosé Entrecanales Ibarra para que aparezcan sus nombres en la página web de laFundación, en la Memoria de Actividades y en cualquier otra de suspublicaciones. El solicitante se compromete a aceptar, sea cual fuere, ladecisión de la Fundación José Entrecanales Ibarra, que no podrá ser revocada enningún caso a instancia de los solicitantes.
2. La presentación de la solicitud supone la aceptación y cumplimiento sin reserva y excepción alguna de todas las bases y condiciones de la presente convocatoria.